Micelio
Auto10 de marzo de 2010

A- de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Vicio subsanable por falta de anuncio posterior a votación ante Senado de la República
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Control por vicios de procedimiento
Convenio De Cooperacion Comercial Entre Colombia Y Turquia
  • Revisión formal
  • Vicio de trámite legislativo subsanable ante Cámara de Representantes
Corte Constitucional
  • Competencia en materia de tratado y ley aprobatoria
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquia”, se encontraron vicios en el procedimiento, por lo tanto se decide devolver el proyecto de ley para que sea subsanado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE a la Presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1345 de 2009, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperacion Comercial entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia", hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que tramite la subsanacion del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de 30 dias, contados a partir de la notificacion de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
  3. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
  4. Cuarto. Cumplido el tramite anterior, la Presidenta del Congreso remitira a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.